A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Johana Zoraya Martinez Castañeda·Demandado Compensar E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al juez de primera instancia
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- No puede conocer ni resolver acciones de tutela en el ejercicio de su función jurisdiccional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá y la Superintendencia de Salud.
Encuentra la Corte que el presente caso no reviste las características de un conflicto de competencia, porque la Superintendencia mencionada no puede conocer ni resolver acciones de tutela en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Se recuerda lo establecido por la Corporación en el Auto 145/16 y se decide remitir el expediente al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilación alguna, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá D.C., dentro del expediente ICC-2370.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá D.C. el expediente ICC-2370, para que, de manera inmediata y sin dilación alguna, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela interpuesta por Johana Zoraya Martínez Castañeda contra Compensar EPS y el Banco AV Villas.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.