Micelio
Auto18 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Johana Zoraya Martinez Castañeda·Demandado Compensar E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia
  • Se remite el expediente al juez de primera instancia
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
Superintendencia Nacional De Salud
  • No puede conocer ni resolver acciones de tutela en el ejercicio de su función jurisdiccional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá y la Superintendencia de Salud.

Encuentra la Corte que el presente caso no reviste las características de un conflicto de competencia, porque la Superintendencia mencionada no puede conocer ni resolver acciones de tutela en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Se recuerda lo establecido por la Corporación en el Auto 145/16 y se decide remitir el expediente al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilación alguna, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá D.C., dentro del expediente ICC-2370.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá D.C. el expediente ICC-2370, para que, de manera inmediata y sin dilación alguna, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela interpuesta por Johana Zoraya Martínez Castañeda contra Compensar EPS y el Banco AV Villas.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.